SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
denegó
El Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 594 a 598, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: a) El art. 23 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 -Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública-, “…aplicable a los procesos administrativos, no prevé el recurso de enmienda y complementación como medio de impugnación de las resoluciones emitidas por la autoridad sumariante, es decir que la accionante aplico erróneamente un medio no previsto por la norma, es decir el D.S. 26237, siendo el único medio idóneo de impugnación de la resolución emitida por la sumariante el recurso de revocatoria, es así que el erróneo planteamiento de un recurso no previsto no puede suspender plazos previstos para plantear los recursos de revocatoria y jerárquico” (sic); b) La impetrante de tutela tenía que interponer el recurso de revocatoria hasta el 15 de octubre de 2018; y, c) La aludida al no observar el contenido de la citada normativa y -formular dentro de plazo dicho recurso-, por voluntad propia posibilitó que en el caso en cuestión opere una causal de improcedencia, por inobservancia del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR