SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

denegó

El Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 594 a 598, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: a) El art. 23 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 -Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública-, “…aplicable a los procesos administrativos, no prevé el recurso de enmienda y complementación como medio de impugnación de las resoluciones emitidas por la autoridad sumariante, es decir que la accionante aplico erróneamente un medio no previsto por la norma, es decir el D.S. 26237, siendo el único medio idóneo de impugnación de la resolución emitida por la sumariante el recurso de revocatoria, es así que el erróneo planteamiento de un recurso no previsto no puede suspender plazos previstos para plantear los recursos de revocatoria y jerárquico” (sic); b) La impetrante de tutela tenía que interponer el recurso de revocatoria hasta el 15 de octubre de 2018; y, c) La aludida al no observar el contenido de la citada normativa y -formular dentro de plazo dicho recurso-, por voluntad propia posibilitó que en el caso en cuestión opere una causal de improcedencia, por inobservancia del principio de subsidiariedad.