SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

a)

Roxana Mónica Saravia Humerez, Autoridad Sumariante de la Empresa Misicuni, en su informe escrito de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 449 a 460 vta. y en audiencia señaló que: a) Instaurado el proceso administrativo interno contra la accionante por la posible comisión del delito de falsificación del “…Certificado de Suficiencia Profesional por haber completado satisfactoriamente la carrera de Secretariado Ejecutivo expedido por el Instituto Técnico Británico Mercantil I.B.M…” (sic), emitió la Resolución Final del Sumario de 10 de octubre de 2018, cuya sanción fue la destitución del cargo de la impetrante de tutela, en vista de la falta gravísima cometida por su persona y al no presentar ninguna prueba documental, testifical, informativa, antecedente ni elemento alguno que desvirtúe el sumario de referencia; b) En la misma fecha la prenombrada fue notificada por cédula en su domicilio, “… en vista de que AL HABER TRATADO DE NOTIFICARLE DE MANERA PERSONAL en inmediaciones de las oficinas de nuestra fuente laboral, ELLA SE NEGÓ A RECIBIR…” (sic); c) El 12 del indicado mes y año, la peticionante de tutela presentó memorial de explicación, enmienda y complementación, que fue respondido por Resolución de 15 de igual mes y año; d) El 17 de similar mes y año, emitió Resolución de ejecutoria de dicha decisión, porque la aludida no interpuso recurso de revocatoria, siendo notificada ésta en la misma fecha; e) La nombrada desplegó escrito de revocatoria fuera del plazo establecido, mismo que se respondió con proveído de 18 del señalado mes y año; y, f) La normativa aplicable es el “…D.S. 2338-A, por lo que el plazo aplicable para que se presente el recurso de revocatoria es de tres días, además que la normativa, la Ley SAFCO, no reconoce el recurso de enmienda y complementación erróneamente aplicado (…), además de que la accionante de manera maliciosa habría evitado ser notificada…” (sic).