SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
a)
Roxana Mónica Saravia Humerez, Autoridad Sumariante de la Empresa Misicuni, en su informe escrito de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 449 a 460 vta. y en audiencia señaló que: a) Instaurado el proceso administrativo interno contra la accionante por la posible comisión del delito de falsificación del “…Certificado de Suficiencia Profesional por haber completado satisfactoriamente la carrera de Secretariado Ejecutivo expedido por el Instituto Técnico Británico Mercantil I.B.M…” (sic), emitió la Resolución Final del Sumario de 10 de octubre de 2018, cuya sanción fue la destitución del cargo de la impetrante de tutela, en vista de la falta gravísima cometida por su persona y al no presentar ninguna prueba documental, testifical, informativa, antecedente ni elemento alguno que desvirtúe el sumario de referencia; b) En la misma fecha la prenombrada fue notificada por cédula en su domicilio, “… en vista de que AL HABER TRATADO DE NOTIFICARLE DE MANERA PERSONAL en inmediaciones de las oficinas de nuestra fuente laboral, ELLA SE NEGÓ A RECIBIR…” (sic); c) El 12 del indicado mes y año, la peticionante de tutela presentó memorial de explicación, enmienda y complementación, que fue respondido por Resolución de 15 de igual mes y año; d) El 17 de similar mes y año, emitió Resolución de ejecutoria de dicha decisión, porque la aludida no interpuso recurso de revocatoria, siendo notificada ésta en la misma fecha; e) La nombrada desplegó escrito de revocatoria fuera del plazo establecido, mismo que se respondió con proveído de 18 del señalado mes y año; y, f) La normativa aplicable es el “…D.S. 2338-A, por lo que el plazo aplicable para que se presente el recurso de revocatoria es de tres días, además que la normativa, la Ley SAFCO, no reconoce el recurso de enmienda y complementación erróneamente aplicado (…), además de que la accionante de manera maliciosa habría evitado ser notificada…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR