Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por presunta falsificación del certificado de suficiencia profesional de Secretaria Ejecutiva, mediante Resolución Final del Sumario de 10 de octubre de 2018, Roxana Mónica Saravia Humerez, Autoridad Sumariante de la Empresa Misicuni -ahora demandada-, determinó la existencia de responsabilidad administrativa y dispuso su destitución como Secretaria de Gerencia Administrativa y Financiera de la referida compañía, siendo notificada con dicha decisión en la misma fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR