SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
RESUELVE
De lo obrado dentro el proceso administrativo disciplinario, se tiene que por Resolución Final del Sumario de 10 de octubre de 2018, dentro del proceso administrativo interno AS-RMSH 001/2018, la Autoridad Sumariante de la Empresa Misicuni -ahora demandada- estableció la existencia de responsabilidad administrativa de la impetrante de tutela, disponiendo su destitución y se proceda al registro de la Resolución en el Sistema “CONTROLEG II” (sic), una vez que se encuentre ejecutoriada la misma y previa tramitación del desafuero sindical (Conclusión II.1); notificada la accionante con dicha determinación en la citada fecha (Conclusión II.2); por memorial de 12 de octubre de 2018, la peticionante de tutela solicitó explicación, enmienda y complementación (Conclusión II.3); ante ello, la autoridad demandada emitió la Resolución de 15 de igual mes y año confirmando la Resolución Final en todas sus partes y rechazó su petición “…con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo del memorial planteado por la denunciada, por no existir normativa legal vigente que ampare dicha solicitud” (sic. [Conclusión II.4]); además, por Resolución de 17 de octubre de 2018, la prenombrada “…RESUELVE en virtud al art. 22 del Decreto Supremo 23318-A: EJECUTORIADA la Resolución Final del Sumario de fecha 10 de octubre de 2018 en todas sus partes (sic [Conclusión II.5]); asimismo, el 17 de similar mes y año, la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Final señalada (Conclusión II.6) y por decreto de 17 del mismo mes y año, la autoridad demandada, determinó “Estese al Auto de Ejecutoria de la Resolución Final de Sumario de fecha 10/10/2018 de fecha 17 de octubre de 2018” (sic [Conclusión II.7]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR