SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

1)

Elva Terceros Cuéllar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Agroambiental, aclarando previamente que por reconformación de las Salas en el Tribunal Agroambiental, la Sala Segunda está conformada por Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido; por informe escrito presentado el 6 de marzo 2019, cursante de fs. 64 a 69, indicaron que: 1) El accionante no señaló cómo el Auto impugnado transgredió su derecho a la propiedad, la demanda de desalojo por avasallamiento no tiene por objeto poner en duda la validez de su Título Ejecutorial PPD-NAL-684048, sino probar si hubo o no la invasión u ocupación denunciada; empero, no se desarrolló la suficiente carga argumentativa para establecer de forma clara y específica el nexo de conexitud entre los hechos que señaló como vulneratorios y los derechos que reclama; 2) Dada la ponderación de derechos propietarios equivalentes que fueron valorados de manera errónea por la Jueza de instancia y al no poderse determinar el acto lesivo de avasallamiento; por cuanto, las partes acreditaron derechos de propiedad, la demanda se torna improponible, ya que no existe la posibilidad de resguardar el derecho de propiedad del demandado en desmedro del demandante; no obstante aquello, ambas tienen las vías legales para resguardar ese derecho. Al acceder a la jurisdicción pertinente y obtener un fallo emitido por autoridad competente, el impetrante de tutela ejerció su derecho de acceso a la justicia, no advirtiéndose lesión al mismo; 3) Dentro del proceso planteado, acreditaron tener título idóneo, el demandante Título Ejecutorial supra citado que surge como resultado de un proceso de saneamiento que fue valorado por autoridad competente y el demandado producto de una compraventa; al respecto, el Auto Nacional Agroambiental  S2a 28/2017 de 8 de mayo, indicó que la demanda prospera una vez que el demandante acredite su derecho propietario y la ocupación de hecho en su propiedad por quienes no sean propietarios o poseedores legales del mismo, por lo que de manera racional y objetiva determinaron anular obrados; y, 4) El último Considerando del fallo emitido, contiene la fundamentación suficiente, basada en la jurisprudencia del Auto Supremo 340/2017 de 3 de abril y los arts. 2 y 3 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, la Resolución en su integridad fue dictada en mérito a la labor de impartir justicia efectuando un análisis por demás claro con la debida fundamentación, motivación y congruencia, en estricta aplicación de las normas legales vigentes y precautelando que no se lesionen derechos y garantías constitucionales, en razón a lo cual solicitaron que se deniegue la tutela.

En audiencia por intermedio de sus representantes, se ratificaron en el informe presentado, en uso de la dúplica refirieron que el impetrante de tutela insiste en establecer la transgresión de su derecho, pero es evidente que no se manifestó de forma clara al respecto, reiterando se deniegue la tutela.