SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En la réplica especificó que se omitió la relevancia constitucional del derecho y la suficiente carga argumentativa, vulnerándose su derecho propietario, mediante Título Ejecutorial PPD-NAL-684048 de 30 de diciembre de 2016, acreditó ser dueño de 0.2338 ha, se afectó su derecho en toda la superficie y “…los terceros si bien indican que tienen una parte de derecho propietario, es una confesión revisando antecedentes del proceso agrario” (sic).
La Sala Constitucional debe considerar que la SCP “0014/2018 S2”, superó el concepto de carga argumentativa, ya que no se constituye en un requisito, modulando de esta forma y tomando en cuenta la jurisprudencia del estándar más alto; por lo que, los argumentos del Tribunal Agroambiental no son evidentes.
Por otra parte, los Magistrados demandados señalaron que efectuaron la respectiva valoración, aspecto que no es evidente porque se tomó en cuenta antecedentes de registros de otras personas y no la de los ahora terceros interesados; los documentos de propiedad no son equivalentes; toda vez que, él presentó documentos públicos y los demandados en el proceso ordinario arrimaron un documento privado. Ramiro Torrico Flores aceptó tener registrado en DD.RR. una parte del predio y no los 1 200 m2 “que demandaron”, los Alcaldes no certifican la posesión de un predio porque lo hacen los “secretarios y dirigentes”, en relación a Walter Torrico Flores “el proceso penal aludido” es de distinta naturaleza; por lo que, no concurre el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ponderación de derechos propietarios equivalentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.2.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
- i)
- CONFIRMAR