SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
i)
Al respecto, corresponde referir que de acuerdo a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción se encuentra facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.
De esta forma, en la problemática jurídica planteada, respecto a la incorrecta valoración probatoria de los Magistrados demandados, en la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 94/2018, no se observa que la valoración probatoria desplegada se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad advirtiéndose más al contrario la existencia de un análisis suficientemente razonable y coherente de los antecedentes y los elementos de convicción en los que basó la decisión asumida dada la naturaleza del proceso de despojo por avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ponderación de derechos propietarios equivalentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.2.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
- i)
- CONFIRMAR