SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus componentes de acceso a la justicia pronta y oportuna, motivación y valoración de la prueba; toda vez que, los Magistrados demandados a través del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 94/2018 de 21 de noviembre, anularon obrados hasta el auto de admisión del proceso de desalojo por avasallamiento que planteó contra Walter y Ramiro Torrico Flores, alegando que por la ponderación de derechos propietarios equivalentes de las partes, la demanda se torna improponible; no obstante que él presentó documento público registrado en DD.RR. y que los demandados arrimaron copias legalizadas de los documentos privados de compraventa de 2 de enero de 1990 y de 2 de septiembre de 2010, los que al no estar registrados en DD.RR. no son oponibles a terceros.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, Federico Chura Rojas -accionante- por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, interpuso demanda de desalojo por avasallamiento ante la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, contra Ramiro y Walter Torrico Flores; (Conclusión II.1); sustanciado el proceso, por Sentencia 14/2018 de 18 de septiembre, dicha autoridad declaró probada en parte la demanda precitada, disponiendo que Ramiro y Walter Torrico Flores “…desalojen voluntariamente en el plazo de 96 horas y para el caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, se fija un plazo perentorio de 10 días para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, una vez ejecutoriada la presente sentencia, debiendo desalojar la fracción de terreno de la (…) extensión superficial de 510 m2…” (sic [Conclusión II.2]); ante tal decisión, por escritos presentados el 28 del mes y año indicados, Ramiro y Walter Torrico Flores plantearon recurso de casación en el fondo y en la forma; el accionante también activó ese medio de impugnación la misma fecha (Conclusión II.3); en consecuencia, Elva Terceros Cuéllar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -demandados-, emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 94/2018, anulando obrados hasta “fs. 16” inclusive; es decir, hasta el auto de admisión, “…correspondiendo a la Juez Agroambiental de Punata, reconducir en proceso conforme al análisis y fundamentación del presente auto agroambiental” (sic [Conclusión II.4]).
El accionante denuncia que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 94/2018 transgrede sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus componentes de acceso a la justicia pronta y oportuna, motivación y valoración de la prueba; en ese contexto, concierne verificar si los Magistrados demandados, al emitir el fallo precitado, incurrieron en las infracciones denunciadas en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido del recurso presentado por el peticionante de tutela y el fallo impugnado a través de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ponderación de derechos propietarios equivalentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.2.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
- i)
- CONFIRMAR