SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró demanda de desalojo por avasallamiento contra Ramiro y Walter Torrico Flores; en consecuencia, la Jueza Agroambiental de Punata del departamento citado, dictó la Sentencia 14/2018 de 18 de septiembre, por la que declaró probada en parte la misma, determinando que los demandados desalojen voluntariamente la extensión superficial de 510 m2 en el plazo de noventa y seis horas, en caso de incumplimiento dispuso otorgar diez días perentorios para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario una vez ejecutoriado el fallo, habiendo recurrido en casación, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 94/2018 de 21 de noviembre, determinando anular obrados hasta el auto de admisión, ordenando a la enunciada Jueza reconducir el proceso conforme al análisis y entendimiento de la Resolución precitada.
La Jueza a quo asignó valor probatorio a cada uno de los documentos presentados en juicio; en el cuarto Considerando de la Sentencia aludida, dio por acreditado el primer presupuesto que exige la demanda que planteó -su derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.)- asimismo, en cuanto al segundo presupuesto -la ocupación de hecho de una parte de la propiedad-, fundamentó que el Folio Real adjuntado por el codemandado del proceso ordinario, respaldó que Ramiro Torrico Flores y María Ivone Encinas Salvatierra de Torrico, son propietarios de una fracción de terreno de 690 99 m2 y no del total de 1 200 m2; en relación al terreno restante, presentaron documento privado de compraventa el mismo que al no estar registrado en DD.RR. no surte efecto contra terceros, de acuerdo a lo establecido por el art. 1538 del Código Civil (CC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ponderación de derechos propietarios equivalentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.2.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
- i)
- CONFIRMAR