SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

a)

El impetrante de tutela, por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, planteó recurso de casación contra la Sentencia 14/2018 señalando que: a) Vulnera su derecho propietario; toda vez que, él acreditó ser actual poseedor y propietario de 0.2338 ha; es decir, de la totalidad del terreno, los avasalladores ingresaron a ocupar 1 200 m2; empero, solamente se amparó 510 m2; sin tomar en cuenta que el día de los hechos no contaban con el título que les acredite derecho propietario y si lo obtuvieron con posterioridad fue en base a documento falsificado y que no tiene ningún valor legal porque no fue reconocido por la supuesta vendedora; sin embargo, DD.RR. lo registró sin observar el art. 4 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales  -Ley de 5 de noviembre de 1887-; y,          b) Se valoró de manera defectuosa la prueba documental presentada; así, Ramiro Torrico Flores, conforme el “acta de inspección”, declaró que la construcción del tinglado lo realizó recientemente; el avasallamiento se produjo el 5 de marzo de 2018 y días posteriores, a esa fecha “…los demandados contaban con derecho propietario alguno” (sic); su persona adjuntó prueba documental cursante a “fs. 276 y 277” que demuestra que la supuesta propietaria Eveling Eguia de Terán, no reconoció el documento de 2 de septiembre de 2010, presentado por los demandados; en consecuencia, tal literal no tiene valor legal alguno; pero, DD.RR. procedió al registro de un documento que no cumple con las formalidades de ley. La valoración de la prueba debe realizarse tomando en cuenta si los mismos cumplen con los requisitos lícitos exigidos por ley, más aún cuando demostró y acreditó que la supuesta propietaria Eveling Eguia de Terán no reconoció el documento de venta falsificado por el demandado Ramiro Torrico Flores; en consecuencia, la Jueza a quo debió valorar el Folio Real arrimado por el demandado, considerando los antecedentes del documento falso registrado, correspondía analizar los documentos que dieron origen a su inscripción aplicando el principio de verdad material.