SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ramiro Torrico Flores, por intermedio de su abogado en audiencia, indicó que la acción de amparo constitucional pretendida por el peticionante de tutela se encuentra mal planteada, porque solamente hizo alusión a que su derecho propietario fue obtenido de manera fraudulenta, sin probar las vulneraciones alegadas. El Tribunal Agroambiental determinó la improponibilidad de la parte contraria en base a la documentación presentada, él es poseedor y propietario de dos lotes de terreno y no se puede desconocer su posesión “…el fallo del Juzgado de Punata salió en ese sentido…” (sic), el accionante efectúo un saneamiento ilegal para obtener un derecho propietario ilícito; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
En ejercicio de su derecho a la dúplica indicó que, conforme a la SC 0096/2004-R de 21 de enero, la acción de amparo constitucional solo se activa en los casos que se supriman o restrinjan derechos fundamentales o garantías, no para reparar supuestos actos debido a una incorrecta interpretación o aplicación de la norma. Asimismo, la SC 1671/2004-R de 14 de octubre, señaló que previamente a la interposición de esta acción, se debió acudir ante la autoridad que provocó la lesión, por lo que no tomó en cuenta la revisión extraordinaria de sentencia que pudo activar, omitiendo agotar las instancias legales.
Walter Torrico Flores, a través de su abogado expresó que, la SCP 0030/2013 de 4 de enero, desglosó que la acción de amparo constitucional tiene las etapas de admisibilidad, debate, decisión y revisión, el art. 53.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como deber del Tribunal de garantías la revisión de requisitos y procedencia reglada; en tal sentido, la demanda activada es confusa y repetitiva, además el peticionante de tutela ocultó información, ya que no mencionó que tiene otros recursos y medios jurídicos legales para hacer valer su proceso. El accionante planteó en su contra un proceso penal por el supuesto delito de despojo ante el Juzgado de Familia y de Sentencia Primero de Cliza del departamento de Cochabamba; sin embargo, “fueron absueltos”, apelado el fallo, están a la espera de la sustanciación del mismo; por otra parte, la jurisdicción constitucional no tiene la competencia para resolver la controversia en cuanto al derecho propietario. El impetrante de tutela pretende que se valore la prueba compulsada por el Tribunal Agroambiental, cuando el principio de legalidad objetiva dispuesto a través de la SCP 0338/2015-S2 de 20 de marzo, estableció que tal actividad no es posible.
El peticionante de tutela expresó que la improponibilidad es inviable; pero, el Tribunal Agroambiental en aplicación de la sana crítica determinó la existencia de dos derechos propietarios legalmente registrados; por lo que, no vulneró ningún derecho, razón por la cual pidió que se deniegue la tutela.
En uso de la dúplica expresó que, “…respecto a la subsidiariedad el Tribunal Constitucional ya moduló al respecto y se demostró conforme a la prueba que existen procesos pendientes, sea penal o civil, porque de las pruebas presentadas es el mismo y en esta audiencia inentendible y confusa, no se sabe los derechos vulnerados…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ponderación de derechos propietarios equivalentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.2.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
- i)
- CONFIRMAR