SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata libertad y el cese del procesamiento indebido; b) Revocar el Auto de Vista 155/2019 emitido por los Vocales demandados, debiendo mantenerse firme y subsistente el Auto Interlocutorio 85/2019; y, c) Determinar la responsabilidad de las autoridades demandadas por la vulneración de su derecho a la libertad.

a)  En relación al agravio denunciado por la víctima, sobre que el imputado no habría desvirtuado el art. 235.1 y 2 del CPP, de la lectura del Auto Interlocutorio 85/2019 la Jueza a quo señaló que “…no se estaría desvirtuando este riesgo procesal ya que no se está presentando documentación para este fin aun concurre este riesgo procesal, en relación al Art. 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal referente a que ‘el imputado destruya, modifique o falsifique (…)’ en tal sentido aun concurre este riesgo procesal.

…bajo estos razonamientos no se han desvirtuado estos dos riesgos procesales…” (sic); sobre lo alegado por los abogados de la defensa del accionante en sentido de que se le habría otorgado la cesación de la detención preventiva haciendo uso del test de proporcionalidad, de la igualdad procesal y necesidad, no se evidencia en dicha Resolución, que hubiera algún fundamento que la autoridad judicial de instancia hubiera efectuado a favor o en contra del mismo, “…ha determinado que este ciudadano tiene riesgos procesales y decide otorgarle una cesación a la detención preventiva cuando en la jurisprudencia constitucional vinculante y análoga para este caso se tiene que este ciudadano tiene que desvirtuar esos riesgos aun, por lo que el abogado de la víctima tiene razón al haber propuesto como agravio que aun no habiéndose podido desvirtuar estos riesgos procesales y no existiendo una fundamentación coherente del Juez a quo se le ha dado una cesación” (sic);