SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata libertad y el cese del procesamiento indebido; b) Revocar el Auto de Vista 155/2019 emitido por los Vocales demandados, debiendo mantenerse firme y subsistente el Auto Interlocutorio 85/2019; y, c) Determinar la responsabilidad de las autoridades demandadas por la vulneración de su derecho a la libertad.
a) En relación al agravio denunciado por la víctima, sobre que el imputado no habría desvirtuado el art. 235.1 y 2 del CPP, de la lectura del Auto Interlocutorio 85/2019 la Jueza a quo señaló que “…no se estaría desvirtuando este riesgo procesal ya que no se está presentando documentación para este fin aun concurre este riesgo procesal, en relación al Art. 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal referente a que ‘el imputado destruya, modifique o falsifique (…)’ en tal sentido aun concurre este riesgo procesal.
…bajo estos razonamientos no se han desvirtuado estos dos riesgos procesales…” (sic); sobre lo alegado por los abogados de la defensa del accionante en sentido de que se le habría otorgado la cesación de la detención preventiva haciendo uso del test de proporcionalidad, de la igualdad procesal y necesidad, no se evidencia en dicha Resolución, que hubiera algún fundamento que la autoridad judicial de instancia hubiera efectuado a favor o en contra del mismo, “…ha determinado que este ciudadano tiene riesgos procesales y decide otorgarle una cesación a la detención preventiva cuando en la jurisprudencia constitucional vinculante y análoga para este caso se tiene que este ciudadano tiene que desvirtuar esos riesgos aun, por lo que el abogado de la víctima tiene razón al haber propuesto como agravio que aun no habiéndose podido desvirtuar estos riesgos procesales y no existiendo una fundamentación coherente del Juez a quo se le ha dado una cesación” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- es obligación del juzgador, demostrar las circunstancias previstas en el Código adjetivo penal para determinar si realmente existe peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE [JUAN] LEONARDO MALDONADO SARZURI
- b)
- c)
- cuando se trata de la protección del derecho a la libertad personal por medio del recurso de apelación de la medida cautelar, el análisis del tribunal de apelación no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el recurrente y manifestarse expresamente sobre cada una de ellas, debiendo expresar fundadamente los motivos por los que considera que efectivamente se dan los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP
- la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto
- y ninguno de los dos abogados tanto la víctima como el apelante imputado, hicieron conocer esos extremos
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR