SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Santiago Calle Poma y Fermina Olga Flores Ticona de Calle, por la presunta comisión del delito de estelionato, a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, fue imputado por el Fiscal de Materia mediante Resolución de Imputación Formal 258/2018 de 16 de noviembre, solicitando la aplicación de detención domiciliaria; a tal efecto se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez de instancia emitió el Auto Interlocutorio 04/2019 de 4 de enero disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al considerar la existencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización -arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, decisión que en grado de apelación fue confirmada por la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal, a través del Auto de Vista 19/2019 de 21 de enero.
Posteriormente presentó memorial de 13 de febrero de 2019, adjuntando nuevos elementos de convicción que desvirtuaban los hechos que fundaron la detención preventiva, solicitó la cesación de esa medida, por lo que en audiencia celebrada el 22 del indicado mes y año, el Juez a quo dictó el Auto Interlocutorio 85/2019 de la misma fecha, determinando la aplicación de detención domiciliaria entre otras medidas sustitutivas, decisión que fue apelada por los querellantes y su persona, conforme al art. 251 del CPP, radicando ambos recursos ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, que en audiencia llevada a cabo el 9 de abril de 2019, dictaron el Auto de Vista 155/2019 de la misma fecha revocando el Auto apelado y disponiendo la continuación de la detención preventiva sin fundamento legal alguno y en completa incongruencia con sus propios argumentos que refirieron claramente que ninguna de las partes demostró los agravios que les hubiera causado el mismo; empero, contradictoriamente y de manera arbitraria revocaron dicha Resolución sin señalar la norma en la que se fundó esta determinación, cuando más al contrario expusieron que el Auto Interlocutorio 85/2019 se encontraba fundamentado y no generaba agravio alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- es obligación del juzgador, demostrar las circunstancias previstas en el Código adjetivo penal para determinar si realmente existe peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE [JUAN] LEONARDO MALDONADO SARZURI
- b)
- c)
- cuando se trata de la protección del derecho a la libertad personal por medio del recurso de apelación de la medida cautelar, el análisis del tribunal de apelación no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el recurrente y manifestarse expresamente sobre cada una de ellas, debiendo expresar fundadamente los motivos por los que considera que efectivamente se dan los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP
- la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto
- y ninguno de los dos abogados tanto la víctima como el apelante imputado, hicieron conocer esos extremos
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR