SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Santiago Calle Poma y Fermina Olga Flores Ticona de Calle, por la presunta comisión del delito de estelionato, a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, fue imputado por el Fiscal de Materia mediante Resolución de Imputación Formal 258/2018 de 16 de noviembre, solicitando la aplicación de detención domiciliaria; a tal efecto se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez de instancia emitió el Auto Interlocutorio 04/2019 de 4 de enero disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al considerar la existencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización -arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, decisión que en grado de apelación fue confirmada por la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal, a través del Auto de Vista 19/2019 de 21 de enero.

Posteriormente presentó memorial de 13 de febrero de 2019, adjuntando nuevos elementos de convicción que desvirtuaban los hechos que fundaron la detención preventiva, solicitó la cesación de esa medida, por lo que en audiencia celebrada el 22 del indicado mes y año, el Juez a quo dictó el Auto Interlocutorio 85/2019 de la misma fecha, determinando la aplicación de detención domiciliaria entre otras medidas sustitutivas, decisión que fue apelada por los querellantes y su persona, conforme al art. 251 del CPP, radicando ambos recursos ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, que en audiencia llevada a cabo el 9 de abril de 2019, dictaron el Auto de Vista 155/2019 de la misma fecha revocando el Auto apelado y disponiendo la continuación de la detención preventiva sin fundamento legal alguno y en completa incongruencia con sus propios argumentos que refirieron claramente que ninguna de las partes demostró los agravios que les hubiera causado el mismo; empero, contradictoriamente y de manera arbitraria revocaron dicha Resolución sin señalar la norma en la que se fundó esta determinación, cuando más al contrario expusieron que el Auto Interlocutorio 85/2019 se encontraba fundamentado y no generaba agravio alguno.