SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
b)
b) Sobre el agravio denunciado por el imputado en sentido de que se le habrían otorgado medidas sustitutivas agraviantes, como ser la detención domiciliaria sin salida laboral y la imposición de una garantía económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), “…el abogado tiene razón pues ha momento de concederle la cesación a la detención preventiva se le ha otorgado la detención domiciliaria estricta sin salida laboral y en relación al punto cuatro se impone la garantía económica del depósito judicial de 20.000 Bs. a ser endosados y empozados en el Consejo de la Magistratura, [al] igual que la apelación de la víctima carece también de fundamentación en relación a la otorgación de medidas sustitutivas al hoy imputado…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- es obligación del juzgador, demostrar las circunstancias previstas en el Código adjetivo penal para determinar si realmente existe peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE [JUAN] LEONARDO MALDONADO SARZURI
- b)
- c)
- cuando se trata de la protección del derecho a la libertad personal por medio del recurso de apelación de la medida cautelar, el análisis del tribunal de apelación no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el recurrente y manifestarse expresamente sobre cada una de ellas, debiendo expresar fundadamente los motivos por los que considera que efectivamente se dan los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP
- la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto
- y ninguno de los dos abogados tanto la víctima como el apelante imputado, hicieron conocer esos extremos
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR