SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto

Sobre lo alegado por el Tribunal de apelación en relación a las pruebas que hubiera presentado la defensa del accionante en esa instancia, que “…no ha hecho conocer que va a adjuntar los mismos (…) la jurisprudencia de manera clara establece que cuando vayan a presentar en alzada documentación deben hacer conocer (…) esos extremos al juzgado a-quo para que el día de hoy se valore todo lo que se ha presentado” (sic); es imperioso precisar que la reiterada jurisprudencia constitucional, de la interpretación teleológica del recurso de apelación incidental diseñado por el legislador contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, dispuso que: “…la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto…”            (SCP 0422/2018-S3 de 14 de agosto [las negrillas y el subrayado son nuestros]); por lo que, no se le puede exigir al apelante que haga conocer previamente a la autoridad a quo dichas pruebas, correspondiendo al Tribunal ad quem, valorar la prueba exhibida en la audiencia de apelación.