SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
y ninguno de los dos abogados tanto la víctima como el apelante imputado, hicieron conocer esos extremos
Finalmente, con relación a lo expresado por el impetrante de tutela, en sentido de que los Vocales demandados, no obstante de fundamentar que ninguna de las partes demostró los agravios que les hubiera causado el Auto Interlocutorio 85/2019 y que al contrario se encuentra fundamentado y no genera lesión alguna, determinando incongruentemente la continuación de su detención preventiva; del análisis de Auto de Vista 155/2019, se constata que evidentemente la decisión asumida por dichas autoridades incurre en incongruencia interna al afirmar que “…en relación a la fundamentación para desvirtuar el Art. 234 núms. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, la jurisprudencia de manera clara establece que cuando vayan a presentar en alzada documentación deben hacer conocer y ninguno de los dos abogados tanto la víctima como el apelante imputado, hicieron conocer esos extremos al juzgado a-quo, para que el día de hoy se valore todo lo que se ha presentado” (sic [las negrillas son nuestras]); sin embargo, contradictoriamente determinó probados los agravios expuestos por el acusador particular en su recurso de apelación incidental, disponiendo en su mérito la detención preventiva; al respecto, la SCP 0203/2019-S3 de 30 de abril sobre la incongruencia interna sostuvo: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…” (las negrillas corresponden al texto original); por lo que, se vulneró también el elemento de congruencia interna del derecho al debido proceso.
Consecuentemente, las autoridades ahora demandadas al momento de revocar las medidas sustitutivas impuestas al accionante, no fundamentaron, ni justificaron en derecho la concurrencia de los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del CPP; no explicaron ni motivaron las razones jurídicas de su decisión, tampoco expresaron, cuáles son los elementos de convicción que permitieron concluir que aun concurren efectivamente los riesgos procesales previstos en el citado artículo, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- es obligación del juzgador, demostrar las circunstancias previstas en el Código adjetivo penal para determinar si realmente existe peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE [JUAN] LEONARDO MALDONADO SARZURI
- b)
- c)
- cuando se trata de la protección del derecho a la libertad personal por medio del recurso de apelación de la medida cautelar, el análisis del tribunal de apelación no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el recurrente y manifestarse expresamente sobre cada una de ellas, debiendo expresar fundadamente los motivos por los que considera que efectivamente se dan los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP
- la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto
- y ninguno de los dos abogados tanto la víctima como el apelante imputado, hicieron conocer esos extremos
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR