SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes correspondientes al legajo procesal traído en revisión y de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que en el proceso penal seguido a instancia de Santiago Calle Poma y otra contra el accionante por la presunta comisión del delito de estelionato, el Ministerio Público emitió la Resolución de Imputación Formal 258/2018 de 16 de noviembre, solicitando a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz “…LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN DOMICILIARIA Y OTROS…” (sic) y que se señale audiencia para ese efecto (Conclusión II.1); requerimiento que mereció el Auto Interlocutorio 04/2019 de 4 de enero, por el que la referida autoridad judicial, dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP, librándose en consecuencia el mandamiento de detención preventiva; decisión que en recurso de apelación incidental fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 19/2019 de 21 de enero, que declararon admisible el aludido recurso e improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- es obligación del juzgador, demostrar las circunstancias previstas en el Código adjetivo penal para determinar si realmente existe peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE [JUAN] LEONARDO MALDONADO SARZURI
- b)
- c)
- cuando se trata de la protección del derecho a la libertad personal por medio del recurso de apelación de la medida cautelar, el análisis del tribunal de apelación no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el recurrente y manifestarse expresamente sobre cada una de ellas, debiendo expresar fundadamente los motivos por los que considera que efectivamente se dan los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP
- la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto
- y ninguno de los dos abogados tanto la víctima como el apelante imputado, hicieron conocer esos extremos
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR