SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

ACEPTAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE [JUAN] LEONARDO MALDONADO SARZURI

Luego, por memorial de 13 de febrero de 2019, el peticionante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva ante la Jueza de la causa, quien en audiencia pública de 22 del mismo mes y año emitió el Auto Interlocutorio 85/2019 de la citada fecha, resolviendo “…ACEPTAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE [JUAN] LEONARDO MALDONADO SARZURI…” (sic), e imponiéndole detención domiciliaria estricta sin salida laboral, además de otras reglas y condiciones; expidiéndose en el mismo día el mandamiento de detención domiciliaria correspondiente (Conclusión II.3); Resolución que al haber sido objeto de apelación incidental tanto por la parte querellante como por el imputado -hoy impetrante de tutela-, fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, que dictaron el Auto de Vista 155/2019 de 9 de abril, determinando admitir dichos recursos al haber sido formulados dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, “…la PROCEDENCIA de los agravios propuestos por el acusador particular y la IMPROCEDENCIA de los agravios propuestos por la parte imputada…” (sic); en consecuencia, resolvieron reponer la detención preventiva del impetrante de tutela, librando el mandamiento respectivo en la misma fecha, remitiéndole a celdas judiciales hasta que sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento (Conclusión II.4).

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se debe considerar que la congruencia, la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso, constituyen aspectos formales que debe observar toda autoridad a tiempo de resolver las situaciones jurídicas sometidas a su decisión, más aún cuando se trata de la protección del derecho a la libertad personal por medio del recurso de apelación incidental de la medida cautelar.

En el caso que nos ocupa, el accionante denuncia que el Auto de Vista cuestionado que resolvió la apelación formulada contra el Auto Interlocutorio 85/2019 determinando la cesación de su detención preventiva imponiéndole detención domiciliaria entre otras medidas sustitutivas, revocó esta decisión reponiendo la medida personal de última ratio de manera arbitraria sin fundamento ni motivación, ni señalar la norma en la que se fundó su determinación, en completa contradicción e incongruencia con lo fundamentado por los Vocales demandados que claramente refirieron que ninguna de las partes demostró los agravios que les hubiera causado el Auto apelado, y que al contrario este se encuentra fundamentado y no genera lesión alguna.