SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública

Respecto al desistimiento de la acción efectuada por el impetrante de tutela en audiencia de la presente acción de defensa (Conclusión II.4); de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia constitucional, la única oportunidad para desistir de la misma es antes de señalarse la audiencia pública, así se tiene de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, que estableció: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…” (las negrillas son nuestras); en consecuencia, en el caso en análisis, el accionante mediante memorial presentado el 10 de abril de 2019 a horas 15:50, retiró y desistió de su pretensión, una hora y diez minutos antes de la audiencia pública; es decir, después que ya fue señalada, por lo que no correspondía tomarse en cuenta el aludido memorial ya que precluyó ese momento procesal.