SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

a)

Haciendo uso de su derecho a réplica expresó: a) El Tribunal de garantías conoce de materia penal y entiende en qué consisten los delitos de falsedad material e ideológica; por supuesto, en ningún caso existen denuncias referentes a estos ilícitos en el incidente de nulidad presentado en el cual se solicitó la nulidad de la notificación y se hizo referencia a cuestiones de forma que también fueron precisadas en la acción de amparo constitucional; por lo que, resultaría absurdo, referirse a los delitos aludidos por el representante de la tercera interesada; b) En el caso presente, no existe recurso ulterior para impugnar el rechazo del incidente de nulidad antedicho; por lo tanto, no es aplicable el art. 154 del CPC; tampoco es evidente que no se haya producido la prueba, se presentó las cédulas de identidad de las testigos ofrecidas; asimismo, las impresiones de las conversaciones de WhatsApp, las fotografías del libro diario y una copia del escrito que ya se encuentra en el expediente; c) No basta efectuar la diligencia de notificación, el expediente debe estar en Secretaría de lo contrario es nula y se la debe realizar al día hábil siguiente nuevamente, eso dice la norma, la ley no se presume ni se cuestiona; además no se está discutiendo que el Auto de Vista 136/18 se haya notificado en tablero, sino el accionar de la Oficial de Diligencias de la Sala mencionada que puso la notificación en el expediente y solo copias en el tablero judicial; y, d) Se impugna también que, el cuaderno procesal no estuvo en Secretaría desde 23 de junio de 2018; y que, el Auto de Vista aludido se puso a disposición de Secretaría el 9 de agosto del mismo año y volvió a ingresar a despacho el mismo día con memorial de solicitud de resolución apelación; o sea, queda claro que no se habló de falsedad material ni ideológica.