SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.1.
II.1. El 15 de agosto de 2018, Walter Alfonso y Wilson Abraham ambos Moya Torrico, interpusieron incidente de nulidad de notificación, al no haberse practicado conforme a ley la notificación con el Auto de Vista 136/18 de 19 de julio de 2018, que revocó la Sentencia y declaró probada la demanda de acción de reivindicación, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble; argumentando que esa actuación es una amenaza cierta a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la impugnación, solicitando se anule la notificación de 24 del mismo mes y año, por ilegal o irregular, ordenando a la Oficial de Diligencias de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se practique nuevamente la diligencia señalada con el citado Auto de Vista (fs. 1115 a 1123 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del juzgado o tribunal
- ESTÁ EN LAS CÁMARAS DE LA SALA DONDE SE REGISTRÓ DE CASI DIARIA DE LA PRESENCIA DE ESTAS DOS PERSONAS
- Fragmento 18
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas,
- la congruencia externa
- REVOCAR