SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
i)
Haciendo uso de su derecho a la dúplica, manifestó: i) Obviamente los accionantes están hablando de una falsedad “…y cualquier reclamo que pueda hacerlo todavía está pendiente (…) un incidente pero como debe ser ante el Tribunal de Origen para que pueda tener la posibilidad de apelar, el mismo se le ha cortado la posibilidad de apelar al ir directamente con el Tribunal de Alzada y no poder después acudir a alguien para que revise eso y utiliza la vía constitucional para resolver en segunda instancia…” (sic), una cuestión que plantearon equivocadamente de forma incidental; y, ii) El “mero adjunte” de pruebas sin pedir su diligenciamiento y sin ofrecerla expresamente, no es suficiente para que un Tribunal de apelación se pronuncie conforme pretenden los solicitantes de tutela; sacar cámaras, videos, es un tema pericial, porque hay que hacer el congelamiento de la imagen, etc.; el hecho de tanto incidir sobre eso, es forzar a una revalorización de pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del juzgado o tribunal
- ESTÁ EN LAS CÁMARAS DE LA SALA DONDE SE REGISTRÓ DE CASI DIARIA DE LA PRESENCIA DE ESTAS DOS PERSONAS
- Fragmento 18
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas,
- la congruencia externa
- REVOCAR