SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.2.
II.2. Cursa Informe, presentado el 20 de agosto de 2018 por la Oficial de Diligencias nombrada en la Conclusión precedente; ante Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala citada supra expresando que, dentro del proceso ordinario interpuesto por Deisy Zulema Antelo Aguilera contra Walter Alfonso y Wilson Abraham ambos Moya Torrico, en cumplimiento de la providencia de 16 de similar mes y año, el 24 de julio de igual año, efectuó la notificación en tablero judicial de Secretaría de Cámara, con el Auto de Vista 136/18 a horas 18:30, 18:35 y 18:40 respectivamente, a las partes del proceso ordinario, radicado en Sala en grado de apelación en efecto suspensivo, de acuerdo al art. 82 del CPC; lo cual, se puede constatar, según el libro de registro de notificaciones de dicha Sala, actuado que se encuentra en el expediente original, por lo cual, se permitió adjuntar copia de la mencionada notificación (fs. 1127 a 1128 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del juzgado o tribunal
- ESTÁ EN LAS CÁMARAS DE LA SALA DONDE SE REGISTRÓ DE CASI DIARIA DE LA PRESENCIA DE ESTAS DOS PERSONAS
- Fragmento 18
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas,
- la congruencia externa
- REVOCAR