SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, ratificaron in extenso los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional presentada y acotaron que, con relación a la Oficial de Diligencias de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se podría decir que carecería de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar, pero el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, modificó este criterio y estableció que cuando los actos de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial no son corregidos por los jueces o tribunales, entonces, les asiste legitimación pasiva y deben ser demandados porque de alguna manera también sus actos van a ser objeto de revisión (SSCCPP 0988/2016-S2 -no precisa fecha- y 0244/2016-S2 de 21 de marzo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del juzgado o tribunal
- ESTÁ EN LAS CÁMARAS DE LA SALA DONDE SE REGISTRÓ DE CASI DIARIA DE LA PRESENCIA DE ESTAS DOS PERSONAS
- Fragmento 18
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas,
- la congruencia externa
- REVOCAR