SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 66 a 67, señaló que: 1) La jurisprudencia citada por la defensa del accionante “0797/2006-R”, “072/2017-S2” y “0270/2018-S3” refieren a la no emisión del mandamiento de libertad para los beneficiados con la suspensión condicional de la pena, no existiendo en el presente caso una resolución que conceda o deniegue dicho beneficio; 2) La autoridad jurisdiccional, ni las partes pueden anticipar el resultado de un acto procesal; y, 3) Bajo el principio de favorabilidad, de la revisión de obrados se fijó audiencia de consideración del referido beneficio, pese a que en el recurso de reposición presentado, no se hizo notar el tiempo de la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR