SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  por Resolución 028/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 69 a 71, concedió la tutela impetrada, “…independientemente de la aparente desaparición del hecho en que recaería la presente Acción de Libertad…” (sic) y dispuso la remisión de  antecedentes ante la sede disciplinaria del Consejo de la Magistratura; bajo los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “797/2016” y “72/2018”, señalaron que la suspensión condicional de la pena, es un beneficio para reorientar al condenado, por lo que debe priorizarse el ejercicio de su libertad; empero, en el presente caso el Juez demandado incurrió en la vulneración de su derecho a la libertad e incluso a la vida; ii) Por providencia de   25 de marzo de 2019 se señaló audiencia de consideración de lo peticionado; en consecuencia, conforme al art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que refiere que, en caso de haber cesado las causas que dieron lugar al planteamiento de la acción tutelar, debe efectuarse el correspondiente acto procesal en el día programado, con el fin de establecer responsabilidades; y, iii) Al haber cumplido el accionante una parte de la condena dispuesta en su contra, el 27 de agosto -se entiende de 2019-, solicitó la suspensión condicional de la pena ante el Juez demandado, quien dilató la resolución de su situación jurídica siendo que “…la audiencia de cesación condicional de la pena en tanto  y en cuenta de una apelación postulada por EPSAS (…) y que la resolución o la sentencia sea plenamente ejecutoriada…” (sic), desconociendo la jurisprudencia constitucional que estableció que para tramitar el citado beneficio, no es necesario que la sentencia se encuentra ejecutoriada.