SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 028/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 69 a 71, concedió la tutela impetrada, “…independientemente de la aparente desaparición del hecho en que recaería la presente Acción de Libertad…” (sic) y dispuso la remisión de antecedentes ante la sede disciplinaria del Consejo de la Magistratura; bajo los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “797/2016” y “72/2018”, señalaron que la suspensión condicional de la pena, es un beneficio para reorientar al condenado, por lo que debe priorizarse el ejercicio de su libertad; empero, en el presente caso el Juez demandado incurrió en la vulneración de su derecho a la libertad e incluso a la vida; ii) Por providencia de 25 de marzo de 2019 se señaló audiencia de consideración de lo peticionado; en consecuencia, conforme al art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que refiere que, en caso de haber cesado las causas que dieron lugar al planteamiento de la acción tutelar, debe efectuarse el correspondiente acto procesal en el día programado, con el fin de establecer responsabilidades; y, iii) Al haber cumplido el accionante una parte de la condena dispuesta en su contra, el 27 de agosto -se entiende de 2019-, solicitó la suspensión condicional de la pena ante el Juez demandado, quien dilató la resolución de su situación jurídica siendo que “…la audiencia de cesación condicional de la pena en tanto y en cuenta de una apelación postulada por EPSAS (…) y que la resolución o la sentencia sea plenamente ejecutoriada…” (sic), desconociendo la jurisprudencia constitucional que estableció que para tramitar el citado beneficio, no es necesario que la sentencia se encuentra ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR