Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 27 de agosto del mismo año, al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, el peticionante de tutela solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena, mereciendo la providencia de 28 de idéntico mes y año, que dispuso: “…con carácter previo cúmplase con lo ordenado en la última parte de la Resolución No 157/2018…” (sic [fs. 24 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR