Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 18 de febrero de 2019, el accionante solicitó a la autoridad demandada señale audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena, que fue providenciado el 19 de igual mes y año, refiriendo que “El impetrante deberá solicitar todo acto procesal consultando los datos del proceso, toda vez que cursa memorial de Apelación Restringida presentado en fecha 29 de octubre de 2018 (…) disponiéndose el traslado…” (sic); ante el cual presentó recurso de reposición el 1 de marzo de similar año, correspondiéndole el Auto de 6 de marzo de 2019, por el que se determinó no ha lugar el mencionado recurso (fs. 30 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR