Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.6.
II.6. Se tiene Informe de 25 de igual mes y año, emitido por Jhonny Chinche Plata, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, exponiendo la situación del peticionante de tutela, mereciendo la providencia de la misma fecha, a través de la cual la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena, para el 1 de abril de idéntico año (fs. 53 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR