Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela solicitó al Juez demandado señale audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena, el cual fue providenciado el 5 de igual mes y año, indicando que la Sentencia 157/2018 fue objeto de apelación restringida, encontrándose pendiente de resolución. Ante dicho decreto, formuló recurso de reposición, mereciendo proveído por parte del “Juez de turno” el 11 de igual mes y año, que indicó “…la solicitud de reposición versa sobre la providencia de 05 de noviembre de 2018, emitida por el Juzgado de Origen, por lo que esta autoridad no puede pronunciarse…” (sic [fs. 25 a 29]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR