SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó y amplió la acción de libertad, manifestando que: a) A partir del 2016 se encuentra detenido preventivamente y por Sentencia 157/2018, se le impuso pena privativa de libertad de tres años de reclusión, en la parte final del referido fallo se indicó que se tiene por notificadas a las partes, pero no asistió a la audiencia la víctima, por lo que no se efectuó dicha diligencia; b) La suspensión condicional de la pena tiene por objeto que el condenado acceda a la libertad por pequeños lapsos; c) Al encontrarse privado de libertad por dos años y cinco meses, estaría a unos meses de cumplir la condena impuesta y quizás hasta eso no se hayan realizado las diligencias con el recurso de apelación planteado; y, d) El día de “ayer” acudió al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz a objeto de sacar fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional para presentar junto a esta acción tutelar, en el que no cursaba la notificación que se realizó “hoy” -27 de marzo de 2019- en la oficina del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEDEP) con la apelación restringida, adjuntando también un “supuesto” informe efectuado el 25 de igual mes y año por el Secretario de dicho Juzgado, donde se indicó su situación y por providencia de la misma fecha, haciendo hincapié en el art. 168 de la CPE, se dejó sin efecto el decreto de 6 de idéntico mes y año, mediante el cual negó el recurso de reposición interpuesto, señalando audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena para el “…lunes a horas 14:00…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR