SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, al acceso a una justicia pronta y oportuna, a los principios de probidad, eficacia, eficiencia e inmediatez; toda vez que, al haberse sometido a procedimiento abreviado por medio de la Sentencia 157/2018 de 28 de mayo, se le impuso la pena de tres años de reclusión, que viene cumpliendo ya por dos años y cinco meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por tal motivo, en reiteradas oportunidades solicitó la suspensión condicional de la pena ante el Juez demandado, quien mediante providencias dilatorias soslayó el señalamiento de audiencia para su consideración, retardando la resolución de su pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR