SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.) por la comisión del delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, se sometió a procedimiento abreviado, por lo que se encuentra cumpliendo la Sentencia 157/2018 de 28 de mayo.
Al presente está “detenido” en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y habiendo acatado los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 27 de agosto de 2018, solicitó la suspensión condicional de la pena, misma que no fue tramitada porque el Juez demandado habría indicado que no se notificó a la víctima con la mencionada Sentencia, la cual se realizó el 11 de octubre de igual año.
Posteriormente, el 4 de noviembre de similar año, nuevamente presentó escrito requiriendo a la autoridad demandada señale audiencia para considerarse dicho beneficio la que no dio curso porque la víctima habría interpuesto recurso de apelación restringida contra el precitado fallo; por lo que, el 10 de diciembre del mismo año planteó recurso de reposición ante el juzgado de turno -por encontrarse en vacaciones judiciales- contra la providencia de 5 de noviembre de igual año, cuyo Juez indicó que debe ser resuelto por la autoridad jurisdiccional de origen; en tal sentido, remitió el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
Luego, el 18 de febrero de 2019 reiteró se señale audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena; ante ello, mediante providencia de 19 de idéntico mes y año no se dio curso a su pedido en razón a la apelación restringida planteada por la parte contraria; por lo que, una vez más el 1 de marzo de igual año formuló un nuevo recurso de reposición, habiendo el Juez demandado dispuesto no ha lugar, transcurriendo más de cinco meses sin que se efectúe dicho actuado y en consecuencia se resuelva su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR