SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, al ser la autoridad jurisdiccional el administrador de justicia y garante de la aplicación de la ley, debe asegurar al justiciable que dentro el litigio serán atendidas sus solicitudes, actuando en base a los principios que rige al Órgano Judicial entre los cuales se encuentra el de celeridad; sin embargo, en el caso concreto el Juez demandado procedió de forma contraria, ya que dilató el señalamiento de la audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena impetrada por el accionante, excediendo superabundantemente el plazo señalado por ley, por lo que al haber incurrido en demora culpable conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pasible de ser procesado a través del régimen disciplinario establecido por la Ley del Órgano Judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR