SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

1)

La parte solicitante de tutela, ratificó in extenso los extremos de su demanda y, haciendo uso de la palabra, aclaró que: 1) Si bien la Unidad Educativa Boliviano Alemán “Ave María” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz es privada, presta servicios públicos; siendo evidente que la demandada es reticente a la autoridad, aduciendo que por dicha razón, la referida entidad educativa, está sujeta a una regulación especial; y, 2) La RA 002/2019, emitida por el mencionado Ministerio de Educación, es objeto de un proceso contencioso administrativo, pero que por dicha circunstancia, no se suspende su ejecución.

El acta de audiencia de acción de ampro constitucional, consigna la intervención de “Abogado profesores” y “abogado padres y profesores”, que en calidad de terceros interesados, indican que pretenden resguardar el derecho al trabajo de los profesionales educadores; mientras que, también, se pronuncia en patrocinio de dos niños con discapacidad. Así, en audiencia, manifestó que: 1) No debía darse curso a la presente acción de amparo constitucional, puesto que está pendiente un proceso contencioso administrativo; 2) Tampoco corresponde la intervención de la Defensoría en un problema de carácter privado, mucho menos con la otorgación de credenciales a los estudiantes tuvo por finalidad que no ingresen personas extrañas y ajenas al establecimiento educativo; 3) La Unidad Educativa Boliviano Alemán “Ave María” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, presentó un plan de contingencia para poder prever los gastos que, como establecimiento privado, debe cubrir para el desarrollo de su función educativa, en las que se contemplan varios estudiantes favorecidos con becas que pueden verse afectados; siendo necesario enfatizar, que los colegios privados asuman las medidas necesarias para evitar que se burle el pago de las pensiones escolares, de modo que los contratos de prestación de servicios educativos, se rigen por la normativa civil, como lo indica la RM 001/2018, contándose con la aprobación de los padres de familia; más aún, si en el caso de la mencionada unidad educativa, se disminuyó la ayuda de benefactores que ayudaba a paliar su situación económica, ya que por política del gobierno, se suprimió el cobro de la matrícula en las instituciones privadas; 4) Si bien se iniciaron procesos civiles contra la demandada en la acción de amparo constitucional, también se registró un desistimiento e inclusive se ofreció disculpas a la Directora por este proceder; 5) No se aplica plenamente el        art. 7 de la RM 001/2019, respecto a la inscripción automática de estudiantes antiguos, ya que para el caso de instituciones educativas privadas, esto se viabiliza cuando no tengan deudas pendientes y otros requisitos, requiriéndose además el pago de la primera pensión escolar; y, 6) En varias oportunidades se pidió a las autoridades de educación, atiendan la solicitud de nivelación de pensiones escolares, sin embargo, se recibieron por respuesta notas displicentes, que concluyeron en la instauración de un proceso contencioso administrativo

También consta la intervención de la “Asociación de Padres de Familia” de la citada unidad educativa, quienes refirieron haber sido elegidos en un Comité, representado a mil novecientos estudiantes que “suscribieron” el contrato de prestación de servicios con el mencionado establecimiento educativo, en mérito al art. 453 del Código Civil (CC); indicando que se ven afectados con la interposición de la acción de amparo constitucional, habida cuenta que de la referida unidad educativa, depende la estabilidad del internado que refugia a niñas que provienen del interior del país. Aclarando que, la anterior acción de amparo constitucional, tiene calidad de cosa juzgada; y, por otra parte, la SCP “030” de 4 de enero de 2013, es aplicable en razón a los mecanismos que deben ser agotados previa a la activación de la justicia constitucional.

1°    Que la demandada o autoridad actual a cargo de la Unidad Educativa Boliviano Alemán “Ave María” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, haga entrega de las libretas escolares a favor de los hijos de los accionantes; así como también, disponga su ingreso e inscripción correspondiente, con el monto de pensión escolar fijado por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, entre tanto se defina su incremento o no por la instancia competente.