Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.5.
II.5. Oficio de 6 de diciembre de 2018, de denuncia presentada por Raúl Armando Zambrana Rocha, representado de la accionante, ante el Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, aduciendo excesos por parte de la Directora ahora demandada, que no reconoce la inscripción automática establecida en las normas de educación (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- III.4.
- el derecho a la igualdad se entiende como aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma
- III.5.
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°