SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene a la demandada: a) La entrega de las libretas correspondientes a la gestión 2018, respectivas a los hijos de los representados de la accionante; b) La inscripción de los referidos menores, a la Unidad Educativa Boliviano Alemán “Ave María” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.; c) Se aperture una cuenta bancaria para que sus representados, realicen el pago de las pensiones escolares correspondientes a la gestión 2018, por el monto establecido por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, en la RA 002/2018; d) Permita el ingreso irrestricto de los menores a la referida unidad educativa, para que pasen clases en el curso que les corresponde; e) Cesen los actos discriminatorios contra los menores, entregándoseles la misma credencial que fue otorgada a los demás alumnos; y, f) Se remitan estos antecedentes de discriminación, al Viceministerio de Descolonización, conforme a lo previsto en la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación.

Y como medidas cautelares, que la demandada y sus funcionarios, no entreguen datos personales de los menores a los pseudo representantes de los padres de familia de la indicada unidad educativa y que cesen en sus actos de discriminación y de menoscabo al derecho a la igualdad; asimismo, se garantice mediante la fuerza, el ingreso sin perturbación de los menores al establecimiento educativo.

Roberto Aguilar Gómez, Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus representantes legales Silvia Raquel Mejía Laura, José Albaro Eguino Medina, Diego Gonzalo Requena Durandal y Pamela Laura Acuña, presento escrito de 25 de febrero de 2019, corriente a fs. 222 a 226 vta., a través del cual y en audiencia, se pronunció en los mismos términos que la demanda de acción de amparo constitucional y, añadieron lo siguiente: a) En el marco de los arts. 77 y 88.I de la CPE, lo dispuesto en la Ley Avelino Siñani–Elizardo Pérez, y el Decreto Supremo (DS) 813 de 9 de marzo de 2011 –Reglamento de la Estructura y Organizaciones de las Direcciones Departamentales de Educación–, entre otros, se emitió la RM 001/2018, por la que se dispone la inscripción de estudiantes antiguos de forma automática en las unidades educativas, sin presentación de requisito alguno o suscripción previa de otro documento, señalando que el incremento de las pensiones para la gestión 2018, dependerá de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, sancionándose a la unidad educativa que incumpla dicha previsión, con la imposición de las multas de 10% de su ingreso mensual neto por primera vez y, por segunda vez, el porcentaje ascendería al 20% y, ante la reincidencia, con la clausura definitiva al finalizar la gestión escolar; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0368/2018-S3 de 30 de julio, reconoció de manera expresa y específica, la competencia del Ministerio de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación, para pronunciarse sobre el cobro de pensiones escolares; ratificando en el caso concreto, el porcentaje establecido de solo el 4% para la gestión 2018; c) La demandada incumplió el art. 101 de las Normas Generales del Subsistema de Educación Regular aprobada, entre otras, por la RM 001/2018, que prohíbe la retención de libretas escolarea y la suspensión, exclusión y expulsión de estudiantes de las clases, exámenes u otra actividad curricular o extracurricular por retraso en el pago de pensiones.

Nicómedes Porfirio Ríos Marin, Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, se apersonó en representación del tercero interesado Director Distrital, acompañando el Testimonio de Poder 278/2012 de 22 de octubre cursante de fs. 230 a 233 vta., a través de memorial de 25 de febrero de 2019, (fs. 237 a 238 vta.), ratificando lo vertido por la Defensora del Pueblo –accionante–, haciendo énfasis de la demandada, pretende validar un contrato de prestación de servicios que no fue autorizado por el señalado Ministerio de Educación y por lo tanto, se encuentra al margen de la ley, como se tiene de los Informes emitidos por el Subdirector de Educación Regular para la gestión 2018, así como del elevado por la Directora Distrital de Educación de La Paz-3 para la gestión 2018, mismo que fue ratificado y puesto a conocimiento de las autoridades de la unidad educativa en cuestión, mediante nota CITE DDELP 138/20118 de 5 de febrero.

Por memorial de 25 de febrero de 2019, (fs. 242 a 243 vta.), se apersonó Isabel Zotez de Villanueva, en representación de ANDECOP, adjuntando el Testimonio 822/2018 de 7 de septiembre (fs. 240 a 241 vta.), refiriendo que mediante las notas ME DGAA-E 0044/2018 de 15 de enero –del Ministerio de Educación– y NE/VER 021/2019 de 11 de enero –del Viceministerio de Educación Regular–, se comunicó a ANDECOP que considerando la inflación anual, el incremento de las pensiones escolares para ambas gestiones es del 4%. Dichas comunicaciones fueron replicadas a los afiliados de ANDECOP, que como establecimientos educativos privados, deben cumplir la normativa sectorial educativa de manera individual y presentar toda la información y respaldos que pudieran ser requeridos por las autoridades, aclarando que la institución que representa, no tiene facultades para fiscalizar el incremento de pensiones, atribución que le corresponde a las direcciones departamentales de educación, por intermedio de sus distritales.