SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. Misivas de conminatoria de pago, suscritas por Annmarie Gruber Peresson, Directora General y Priora Conventual de la indicada Unidad Educativa; todas de diciembre de 2018; requiriendo a los padres de familia con deuda pendiente por concepto de pensiones escolares, procedan el pago, caso contrario, se iniciarían las acciones legales en su contra, deslindando responsabilidad por cualquier perjuicio eventual contra los menores estudiantes (fs. 57; 71; 74). También consta la nota de 18 de octubre de igual año, mediante la cual, la referida Directora, comunica a una madre de familia, la suscripción voluntaria de los contratos de prestación de servicios educativos con el incremento de la pensión voluntaria, indicando que la RA 002/2018 de 16 de abril, emitida por el Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, está sometida a un proceso contencioso administrativo (fs. 80 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- III.4.
- el derecho a la igualdad se entiende como aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma
- III.5.
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°