SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

concedió en parte

La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 04/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 716 a 719, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la demandada proceda a la inscripción y regularización de los hijos de los representados por la accionante, previo y en cumplimiento de las normas que establece la RM 001/2019; los otros aspectos no tutelados, se remitan al Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, como la instancia que debe conocer y activar el ámbito administrativo. Esta decisión, se asumió con los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado, así como la Declaración de Derechos Humanos, de manera expresa disponen que los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación y brindar a través delos medios que establece el estado, la tutela sobre la base de la educación. Así en el caso tramitado en la “Corte” de Costa Rica, caratulado como Poma contra Perú, se identificó la situación de un estudiante migrante que no fue admitido en un centro educativo por no cumplir con las reglas inherentes para su ingreso; reclamada esta situación, fue tutelada por la Corte Interamericana, ordenando la regularización de este extremo, que constituyó una negación al acceso de su derecho a la educación; ii) La autoridad demandada exhibió un registro de buena fe, donde se encontrarían los nombres de los hijos menores de los representados por la impetrante de tutela, así, si bien se establece en el mismo que existe una correlación y un documento fehaciente, no es menos cierto que la RM 001/2019, en su art. 20.V, dispone que ese registro debe ir munido de la firma del padre de familia; iii) No existe identidad directa entre la acción de amparo de la gestión 2018 y la presente; toda vez que, el elemento fundamental del fallo y de la sentencia constitucional plurinacional, señala que los niños ya estaban asumiendo la prestación de clases en consecuencia, desapareció el hecho vulneratorio de sus derechos; resultando que en el caso concreto, es decir, en la gestión 2019, los menores no tienen acceso al derecho a la educación; iv) Al existir un proceso pendiente ante el Tribunal Supremo de Justicia, relativo al incremento o nivelación de pensiones “…no tiene elemento de subsidiariedad, menos vinculante con la presente acción” (sic); v) No existe inscripción objetiva, es decir que “…el tema de la voluntariedad que aparece a partir del art. 17 de la C.P.E., habría sido en parte vulnerado por el colegio ahora accionada” (sic); vi) Los contratos de la de la Unidad Educativa Boliviano Alemán “Ave María” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, fueron observados porque si bien contienen la manifestación de voluntad que exhorta las reglas del Código Civil, están sujetos a lo dispuesto por la RM 001/2019, cuyo art. 92.II, exhorta la remisión de los mismos para su aprobación por la Dirección Distrital correspondiente; vii) Respecto a la entrega de libertad, apertura de cuenta bancaria, acoso y discriminación, estos elementos corresponden ser atendidos por el indicado Ministerio de Educación en cumplimiento a la RM 001/2019; y, viii) Aclaran que los hechos resueltos en la presente acción tutelar son únicamente los suscitados la gestión 2019 y no guardan vinculación alguna con lo ocurrido a los menores, el 2018.