SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz elevó informe escrito el 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 107 a 110 vta. señalando que: a) Se inició demanda por pago de beneficios sociales el 24 de julio de 2002, seguida por Pedro Álvarez Salvatierra contra EMPRELPAZ S.A. representada legalmente por Héctor Antonio Uriarte; admitida la misma, mediante proveído de 5 de agosto del mismo año se citó a dicha entidad; b) Héctor Antonio Uriarte se apersonó en representación de EMPRELPAZ S.A. e interpuso excepción previa de falta de competencia y fue resuelta por la Resolución 14/2006; c) Por Auto de 13 de mayo de 2006, se trabó la relación jurídico-procesal sujetando el proceso al termino de prueba de diez días comunes y perentorios, cuyas notificaciones correspondientes se realizaron el 30 de agosto de ese año;    d) La Sentencia 94/2009 de 18 de agosto, declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción; de tal modo que, la empresa demandada debía cancelar la suma de Bs140 913,84.- (ciento cuarenta mil novecientos trece 84/100 bolivianos) a favor del accionante; misma que, fue confirmada en parte por la “Resolución A.V. 123/2012-SSA-I de 25 de mayo” (sic) y ejecutoriada mediante Auto A.E. 047/2013 de 28 de febrero, que modificó el monto a cancelar a la suma de Bs192 939,02.- (ciento noventa y dos mil novecientos treinta y nueve 02/100 bolivianos); e) Juan Freddy Calle Uscamayta se apersonó mediante memorial tras haber sido notificado con la Resolución 466/2013 de 6 de junio, que conminaba a EMPRELPAZ S.A. a la cancelación del monto adeudado; f) Por Resolución 688/2013 de 26 de septiembre, se conminó por segunda y última vez a EMPRELPAZ S.A. representada por el hoy accionado, quien solicitó que la autoridad competente de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) proceda a la retención de Bs.192 939,02.- de la cuenta corriente 4010624004 del Banco Mercantil Santa Cruz que pertenece a la empresa; g) Por medio de la Resolución 76/2014 de 3 de febrero se dispuso mandamiento de apremio contra el hoy impetrante de tutela, quien interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo como corrobora el Auto de 5 de junio de 2017; no obstante, se declaró desierta en base a los fundamentos expresados en la Resolución 361/2017 de 30 de junio; h) El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. certificó que la cuenta de EMPRELPAZ S.A. no contaba con el monto correspondiente para la retención de fondos; además, al estar ejecutoriada la Resolución 076/2014, por Secretaria del juzgado competente se procedió a la elaboración de mandamiento de apremio; i) El Informe evacuado por el oficial de diligencias de 9 de agosto de 2017, establece que el solicitante de tutela no fue encontrado en el domicilio consignado, en consecuencia la Resolución 30/2018 de 18 de enero, ordenó nuevo mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias actuados que fueron debidamente notificados; y, j) A través de la Resolución 480/2018 de 27 de julio, y su Auto complementario de 20 de agosto de igual año, dispuso se emita mandamiento de apremio en contra del hoy peticionante de tutela y “sea mediante Orden Instruida” (sic); k) Juan Freddy Calle Uscamayta dio a conocer que fue detenido el 3 de marzo de 2019, como representante legal de EMPRELPAZ S.A.; l) Félix Francisco Sullca Quispe se apersono como representante legal de la precitada empresa mediante memorial de 8 de marzo de 2019; empero, por haber adjuntado su designación en fotocopias simples y un certificado de FUNDEMPRESA que no contenía nombre del representante legal, dicho memorial fue observado; m) El hoy accionante, el 7 de marzo del año señalado, solicitó suspensión del mandamiento de apremio; en respuesta, Pedro Álvarez Salvatierra -parte demandante dentro del proceso laboral- presentó fotocopias legalizadas y documental en las que Juan Freddy Calle Uscamayta figuraría aún como representante legal de dicha empresa; y, n) En su primer acción de libertad planteada, el impetrante de tutela argumentó que fue gerente de EMPRELPAZ S.A. hasta 2014, posteriormente habría presentado su renuncia irrevocable a su condición de gerente general; misma que, fue aceptada y consolidada por el directorio de la empresa; asimismo, señalo que realizada la solicitud a FUNDEMEPRESA, ésta emitió certificación de que el nuevo personero legal sería Félix Francisco Sullca Quispe; sin embargo, al no existir documento público idóneo que lo demuestre, máxime si la parte contraria -en la demanda laboral- presentó fotocopias legalizadas en las que el ahora impetrante de tutela, aún figuraría como representante legal de la citada empresa; situación que, dio origen a que se ordene que se oficie a FUNDEMPRESA para que pueda esclarecer el caso.