Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.6.
II.6. Mediante Resolución 016/2019 de 7 de marzo, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela impetrada; empero, resaltó que habiéndose apersonado el nuevo Director de EMPRELPAZ S.A. el mismo día de la audiencia de acción tutelar y presentada documentación que no fue de conocimiento de la autoridad accionada, se dispuso que la misma sea puesta a conocimiento de la citada autoridad, a efecto de que actué como en derecho corresponde (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR