SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 18
En ese orden, conocidos los antecedentes del proceso, los Fundamentos Jurídicos y de los datos anotados en las Conclusiones que forman parte de la estructura del presente fallo constitucional, se tiene que Pedro Álvarez Salvatierra, el 24 de julio de 2002, inició una demanda por cobro de beneficios sociales contra la empresa EMPRELPAZ S.A. (Conclusión II.1); es así que el Directorio de la empresa EMPRELPAZ S.A., mediante Certificado de 26 de junio de 2018, certificó que Félix Francisco Sullca Quispe, miembro del aludido Directorio, fue designado en el cargo de Presidente del H. Directorio de la empresa EMPRELPAZ S.A., a consecuencia de la renuncia del ex Gerente General, Juan Freddy Calle Uscamayta (Conclusión II.2); así, Mediante Testimonio 99/2017 de 31 de enero de 2017, el Notario de Fe Publica 021 de El Alto del departamento de La Paz, protocolizó el acta de junta general ordinaria de accionistas de la empresa EMPRELPAZ S.A., a objeto de registrar ante FUNDEMPRESA la nueva Personería Legal de la empresa a nombre de Félix Francisco Sullca Quispe (Conclusión II.3), por Resolución 480/2018 de 27 de julio y Auto Complementario de 20 de agosto de igual año, Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz -hoy demandada- dispuso se expida mandamiento de apremio contra Juan Freddy Calle Uscamayta como representante legal de EMPRELPAZ S.A. (Conclusión II.4), situación por la que este último, interpuso acción de libertad en contra de la antes mencionada Jueza, el 4 de marzo de 2019 (Conclusión II.5), mediante Resolución 016/2019 de 7 de marzo, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela impetrada; empero, resaltó que habiéndose apersonado el nuevo Director de EMPRELPAZ S.A. el mismo día de la audiencia de acción tutelar y presentada documentación que no fue de conocimiento de la autoridad demandada, se dispuso que la misma sea puesta a conocimiento de la autoridad accionada, a efecto de que actué como en derecho corresponde (Conclusión II.6), en ese sentido, el peticionante de tutela por memorial de 7 de marzo de 2019, solicitó a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz su libertad, invocando la Resolución 016/2019; por la cual, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constató el apersonamiento del nuevo Representante Legal de la aludida empresa; aspecto por el que, ya no sería necesaria su detención, misma que, mereció proveído de 8 del mismo mes y año; el cual, dispuso que previamente a ser considerado su petitorio acredite con documental idónea como dicta el “Art. 1311 del CC” y no con fotocopias simples (Conclusión II.7), al efecto Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, a través de providencia de 11 de marzo de 2019, dispuso que se oficie a FUNDEMPRESA, a objeto de que informe sobre el nombre del representante legal y/o presidente en ejercicio de la empresa EMPRELPAZ S.A.; por cuanto, de la revisión de obrados no cursa otro apersonamiento que no sea del señor Juan Freddy Calle Uscamayta (Conclusión II.8), ante ello, Juan Freddy Calle Uscamayta, por memorial de 12 de marzo de 2019, solicitó a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de La Paz, que a la brevedad posible efectivice el mandamiento de libertad y en caso de persistir la negativa anuncia la interposición de la acción de libertad reparadora (Conclusión II.9), memorial que mereció proveído de 13 de marzo de 2019, por el cual la autoridad hoy demandada conminó a FUNDEMPRESA para que constate la representación legal de EMPRELPAZ S.A., o en su defecto de cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de 11 del mismo mes y año (Conclusión II.10), finalmente, por Testimonio 013/2016 de 8 de enero, otorgado ante Cesar Roberto Colque Sánchez, Notario de Fe Pública 021 de El Alto del departamento de La Paz, el Directorio de la empresa EMPRELPAZ S.A., resolvió ratificar la Resolución administrativa FFSQ 0032/2014 de 23 de diciembre, revocó y dejó sin efecto legal el Poder 198/2013 de 8 de mayo otorgado a favor del Ex gerente general Juan Freddy Calle Uscamayta y cualquier otro instrumento que se hubiera registrado en FUNDEMPRESA y en otras entidades públicas como representante legal de la empresa (Conclusión II.11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR