Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante Testimonio 99/2017 de 31 de enero, el Notario de Fe Publica 21 de El Alto del departamento de La Paz, protocolizó el acta de junta general ordinaria de accionistas de la empresa EMPRELPAZ S.A., a objeto de registrar ante FUNDEMPRESA la nueva Personería Legal de la empresa a nombre de Félix Francisco Sullca Quispe (fs. 9 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR