Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.11.
II.11. Mediante Testimonio 013/2016 de 8 de enero, otorgado ante Cesar Roberto Colque Sánchez, Notario de Fe Pública 021 de El Alto, el Directorio de la empresa EMPRELPAZ S.A., resolvió ratificar la Resolución administrativa FFSQ 0032/2014 de 23 de diciembre, revocó y dejó sin efecto legal el Poder 198/2013 de 8 de mayo, otorgado a favor del Ex gerente general Juan Freddy Calle Uscamayta y cualquier otro instrumento que se hubiera registrado en FUNDEMPRESA y en otras entidades públicas como representante legal de la empresa (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR