Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. Por Resolución 480/2018 de 27 de julio y Auto Complementario de 20 de agosto de igual año, Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz -hoy demandada- dispuso se expida mandamiento de apremio contra Juan Freddy Calle Uscamayta como representante legal de EMPRELPAZ S.A. (fs. 109).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR