SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2014 presentó su renuncia irrevocable al cargo de Gerente General de EMPRELPAZ S.A., que fue aceptada y consolidada por el directorio de la misma el 26 de diciembre del señalado año, además mediante Testimonio Notarial 13/16 -lo correcto es 013/2016- de 8 de enero, procedieron a la revocatoria del poder general de administración 198/2013 por el que fungía como representante legal de dicha entidad; a tal efecto, con el fin de que no se activen persecuciones ni demandas laborales, solicitó certificación a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), quienes contestaron que en efecto el nuevo personero legal era Félix Francisco Sullca Quispe; situación corroborada por el certificado de 1 de marzo de 2018; el cual, señala que el presidente de EMPRELPAZ S.A. es el prenombrado.
Sin embargo, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Pedro Álvarez Salvatierra contra EMPRELPAZ S.A., Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz -ahora demandada-, expidió mandamiento de apremio figurándolo como si aún fuese el Gerente General de la citada empresa, mismo que fue ejecutado el 3 de marzo de 2019 en horas de la madrugada, siendo conducido al Penal de San Pedro de la misma ciudad; situación que, se constituiría en un apremio ilegal; puesto que, hace cuatro años dejó de representar legamente a EMPRELPAZ S.A.
Señala que, ante tales circunstancias inmediatamente presentó acción de libertad el 4 de marzo de 2019, cuya audiencia se llevó a cabo el 7 del mismo mes y año, ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuado en el cual dicho Tribunal si bien denegó la tutela a través de Resolución 016/2019 de igual fecha; empero, considerando la documental presentada en la acción de libertad, resaltó que es evidente que el hoy accionante efectuó su renuncia el año 2014 y que la misma fue aceptada; motivo por el cual, la empresa ya cuenta con un nuevo representante, constatando ello del acta de posesión del nuevo directorio transcrita en el Testimonio 99/17 de 21 de enero de 2017, donde además consta dicha renuncia y la designación de Félix Francisco Sullca Quispe como el nuevo representante legal de EMPRELPAZ S.A.; asimismo, en la antes mencionada audiencia tutelar el abogado de la referida empresa dio a conocer que en horas de la mañana -se entiende 7 de marzo de 2019-, el nuevo Director de la empresa se apersonó al proceso. No obstante, dicho Tribunal de garantías aclaró que al no haber sido de conocimiento de la autoridad jurisdiccional tales aspectos ni la respectiva documentación, con carácter previo debían poner en conocimiento de la misma a objeto de que resuelva y se pronuncie sobre su situación, lo cual fue cumplido inmediatamente.
Agrega que, cumplidas las sugerencias del Tribunal de garantías, para la Jueza hoy demandada las pruebas no fueron suficientes para modificar su decisión y que en una actitud dilatoria dispuso que previo a considerar su situación se notifique a FUNDEMPRESA a objeto de que le informe sobre el nombre del representante legal de la empresa EMPRELPAZ S.A., señalando que en obrados no constaba ningún otro apersonamiento más que el del hoy impetrante de tutela, manteniendo de esa forma su detención indebida otras dos semanas, sin observar el principio de verdad material, restringiendo también su derecho a la locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
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