Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.7.
II.7. El peticionante de tutela, por memorial de 7 de marzo de 2019, solicitó a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, su libertad invocando la Resolución 016/2019; por la cual, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constató el apersonamiento del nuevo Representante Legal de la aludida empresa, aspecto por el que ya no sería necesaria su detención; en respuesta, la precitada emitió proveído de 8 del mismo mes y año; el cual, dispuso que previamente a ser considerado su petitorio, acredite con documental idónea como dicta el “Art. 1311 del CC” y no con fotocopias simples (fs. 25 a 26 y 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR