SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
El abogado Carlos Julio Flores Aloras; explico que, debido a que la empresa se encuentra en área rural, Félix Francisco Sullca Quispe no pudo asistir a la audiencia; empero, él en representación de EMPRELPAZ S.A. explicó su sorpresa ante lo vertido en el proceso que sigue el Ministerio Público por los presuntos documentos falsificados, acoto que la compañía habría atravesado por una serie de entuertos económicos y otros procesos laborales a causa de un “personero” quien se habría apropiado de alrededor de $us15 000 000.- (quince millones de dólares); no obstante, se habrían apersonado en todos ellos, aseguró que Juan Freddy Calle Uscamayta evidentemente presentó renuncia hace ya mucho tiempo a EMPRELPAZ S.A.; y, que si bien el trámite en FUNDEMPRESA no se hubiese subsanado ello, fue por razones ajenas a su voluntad; además, entrego un informe actualizado que al subsanarlo estaría por culminado el registro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR