SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 031/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 114 a 117 vta., concedió la tutela impetrada en relación a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz y denegó la misma en cuanto a Félix Francisco Sullca Quispe representante legal de la empresa EMPRELPAZ S.A., disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación con esa Resolución, disponga la libertad del accionante; asimismo, que le otorgue un plazo prudencial a EMPRELPAZ S.A. a efectos de que regularice las observaciones realizadas por FUNDEMPRESA en resguardo de los derechos que asisten al demandante Pedro Álvarez Salvatierra; sin responsabilidad de ningún tipo por las particularidades del caso; decisión que, fue tomada bajo los siguientes fundamentos: 1) Que en base a la documental correspondiente pudo evidenciarse que el hoy impetrante de tutela ya no se constituye en Gerente General y representante legal de EMPRELPAZ S.A., dato que a su vez guarda congruencia con lo afirmado a través de nota de 26 de junio de 2018 por Félix Francisco Sullca Quispe; quien expresa que, él sería el actual representante legal de la referida empresa, y también con la Escritura Pública 99/2017 de 31 de enero, referida a la protocolización del acta de junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., en la que refiere que el ahora accionante a fines del año 2014, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Gerente General de dicha empresa, expresando su preocupación debido a que se empezarían a emitir mandamientos de aprehensión en los procesos laborales que se sustanciaron; lo cual, por el principio de verdad material hace evidente que el hoy impetrante de tutela ya no funja como representante legal de dicha entidad; y,2) Si bien en contraposición cursa en obrados la certificación CERT-JOLP-1342/2019 presentada por Pedro Álvarez Salvatierra que aún señala al hoy accionante como Gerente General; empero, el hecho de que el mismo siga figurando formalmente en el registro de FUNDEMPRESA como representante legal de EMPRELPAZ S.A., no supera el hecho de que pueda cumplir con la obligación pendiente que tiene la empresa con el demandante, pues se tiene documentación objetiva que acredita que el ahora impetrante de tutela ya no representa a la citada empresa; es decir, ya no tiene poder de disposición patrimonial, se encontrare o no restringido de su libertad; resultando así, imposibilitado de cumplir con las obligaciones a la cuales fue condenada EMPRELPAZ S.A.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de EMPRELPAZ S.A. en la audiencia tutelar
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR