SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones 23/2017 y SD-AP 508/2017, así como del Auto de 24 de enero de 2018, sea con daños y perjuicios; b) Que las autoridades demandadas emitan nuevas Resoluciones fundamentando las mismas y sea determinando la falta de tipicidad y aplicando el principio de congruencia, objetividad y verdad material; c) Se ordene que la Resolución de alzada del Tribunal Disciplinario disponga la nulidad de la Resolución de primera instancia; y, d) En sujeción al art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establezca responsabilidad civil para la reparación del daño que asciende a Bs30 478.- (treinta mil cuatrocientos setenta y ocho bolivianos) que equivale a dos sueldos mensuales que pretenden arrebatarle injustamente y “PENAL CON RELACION A LA ADECUACION DEL TIPO PENAL DE PREVARICATO” (sic).
René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del departamento de Beni, a través de informe escrito, cursante de fs. 69 a 74, señaló que: a) Con relación al fallo ultrapetita que vulneraría el principio de seguridad jurídica, debido proceso e imparcialidad, al haber calificado su conducta conforme a lo dispuesto en el art. 187.2 y 14 de la LOJ; se tiene que el acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, el Juez Disciplinario en virtud del principio de verdad material y eficacia podrá complementar la calificación contenida en la denuncia, -actual art. 47.II del Acuerdo 20/2018-, aplicándose la Ley y la Constitución Política del Estado, en razón a la verdad material de los hechos; b) Sí se tomó en cuenta los justificativos y/o pruebas presentadas, como la declaración testifical de Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana -Secretario del Juzgado-; asimismo, sobre la existencia de actividades por comisión de estudios de la Jueza denunciada -ahora accionante- las mismas de ninguna manera impedían el cumplimiento de obligaciones propias, asignadas por ley al Secretario, quien con su testimonio pretende eximirse del cumplimiento de sus obligaciones legales; por lo que, la falta de denuncia sobre esta conducta ocasiona la aplicación del art. 287.2 de la LOJ; por cuanto, la imposibilidad del aludido Secretario de cumplir sus obligaciones, ameritaba que se habilite otro personal de apoyo, conforme al art. 101 de la referida Ley; y, c) El exceso de carga procesal, no se encuentra justificado documental y legalmente.
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- probada
- faltas
- Fragmento 16
- Con relación a la falta contenida en el art. 187.2 de la LOJ,
- por tres (3) veces durante un (1) año
- Con relación al otro punto cuestionado vinculado a la falta referida en el art. 187.14 de la LOJ
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala” (sic)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)